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mayo  13, 2024

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Límites del poder de policía aduanero

-Comentario al fallo “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”, Expte 59.393/2015-

Por Natalie Kuzniecka; María Belén Bungur; Pablo Morales Privitera, Ezequiel Leopardo Battaglia y Eduardo Laguzzi


“En este fallo [“ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”] se analizó una situación que ha sido muy cuestionada en los últimos tiempos en los ámbitos jurídicos de nuestro país: la superposición del ejercicio del poder de policía por parte de dos o más organismos. El Estado, en su afán de maximizar los controles en áreas que consideraba estratégicas, ha establecido que organismos sumamente calificados (como ocurrió en este caso con la AFIP) realicen funciones de control en materias diferentes a las de su competencia original, dejando para eso de lado las tareas concretas a las cuales deben ceñirse, teniendo en cuenta las normas que les dieron origen. En el fallo en análisis podemos decir, que la falta de ingresos de divisas no puede ser sancionada por la Aduana. El hecho que la actora haya incurrido en la falta de ingresos de las divisas, no convierte a esa situación en una declaración inexacta."

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Términos mencionados en esta doctrina: situación, organismos, declaración.

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